Decreto N° 2878-2025
Ratifícase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud y el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA).[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3720 del 27-03-26.-
Dictado el 30-12-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 5146/25 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES S/ APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DE POSGRADO DE LA ASOCIACIÓN DE PSIQUIÁTRICA DE ARGENTINA (APSA)”; y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) constituye desde 1983 una entidad científica sin fines de lucro que agrupa a los médicos especialistas en Psiquiatría de todo el país, promoviendo su formación y actualización permanente, siendo además miembro de la Asociación de Psiquiatras de America latina (APAL) y de la Asociación Mundial de Psiquiatras (WPA), lo cual acredita su jerarquía y reconocimiento internacional;
Que el Instituto Superior de Formación de Posgrado (ISFP) de la APSA organiza y dicta el Curso Superior Federal de Médico Especialista en Psiquiatría, reconocido a nivel nacional por su rigor académico, su integración de prácticas clínicas supervisadas en hospitales públicos y privados, su énfasis en la investigación y la ética profesional, y en su calidad certificada por la comunidad científica;
Que si bien en la Republica Argentina existen otras instituciones académicas y profesionales que desarrollan actividades de formación y certificación en Psiquiatría, ninguna de ellas ofrece un programa que, en simultaneo, reúna el prestigio, la federalización, la actualización curricular constante, la articulación institucional con el Consejo Superior Médico de La Pampa y el beneficio arancelario diferencial para residentes que caracterizan al ISFP-A¨PSA, por lo cual puede afirmarse que no existen sustitutos convenientes en el país que aseguren igual nivel de formación y pertinencia;
Que con fecha 28 de mayo de 2025 se celebró entre el Ministerio de Salud de la provincia de La Pampa y el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA) un convenio Marco de Colaboración y Asistencia, a partir del cual corresponde aprobar el Convenio Específico para implementar e jurisdicción provincial el Programa de Enseñanza y Adiestramiento del Curso Superior Federal de Médico Especialista en Psiquiatría, con dictado teórico virtual por el ISFP de la APSA y prácticas clínicas en hospitales y dispositivos provinciales coordinadas por la Subsecretaría de salud Mental y Adicciones;
Que, además la APSA ha suscripto un Convenio de Cooperación con el Consejo Superior Médico de La Pampa, lo cual garantiza la validez provincial de las certificaciones, la conformación de mesas evaluadoras conjuntas y el fortalecimiento institucional del proceso de acreditación, asegurando que los títulos obtenidos tengan reconocimiento tanto nacional como provincial;
Que el Reglamento Académico del Curso (Anexo I del Convenio Específico) establece un régimen estricto que contempla asistencia mínima del 80% a clases, prácticas y supervisiones; aprobación parciales y finales; presentación y defensa de un trabajo final científico; y acreditación de guardias, internación, consultorios externos y emergencias, garantizando una formación integral y de excelencia;
Que cumplidos estos requisitos, los cursantes obtendrán el título de “Egresado del Curso Superior de Médico Especialista en Psiquiatría”, otorgado por la APSA a través de su Instituto Superior de Formación de Posgrado, diploma de reconocimiento nacional e internacional en el campo de la Salud Mental;
Que la Provincia de La Pampa financiará e 50% del costo del curso a los médicos residentes de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental (RISaM), resultando imprescindible resguardar dicha inversión mediante la suscripción de un Convenio Compromiso (Anexo II del Convenio Específico) con cada beneficiario, en el cual se obliga a cumplir las condiciones académicas y eventualmente aceptar el ingreso al sistema público provincial se si produjera vacante, debiendo en caso de incumplimiento reintegrar a la Provincia el beneficio otorgado;
Que el Convenio Compromiso tendrá carácter de titulo ejecutivo suficiente a favor de la Provincia y será ejecutable directamente por la Fiscalía de Estado, sin necesidad de trámite administrativo previo, lo que otorga seguridad jurídica y financiera a la medida;
Que en autos consta la afectación preventiva de fondos suficientes para atender las obligaciones de pago asumidas por la Provincia en el marco del convenio proyectado, asegurando de este modo la previsión presupuestaria correspondiente;
Que la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) acompañó en las presentes actuaciones copia de su Estatuto Social y nómina de autoridades vigentes, adjuntándose asimismo presupuesto de los costos del Curso Superior de Posgrado en Psiquiatría;
Que por su parte, la Dirección General de Promoción e Investigación de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones ha informado que actualmente se encuentran inscriptos dos médicos residentes de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental (RISaM), quienes serán los beneficiarios iniciales del financiamiento otorgado por la Provincia;
Que atento a la inexistencia de sustitutos convenientes que aseguren el mismo nivel de idoneidad y prestigio académico, la presente se ajusta a lo dispuesto en el artículo 34 inciso C) subinciso 5 apartado b) de la Ley N°3 de Contabilidad, que habilita la contratación directa cuando resulte acreditada su singular conveniencia para el interés público;
Que por otro lado la ratificación del Convenio marco celebrado el día 28 de mayo de 2025 entre el Ministerio de Salud y el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina, se realiza en el marco del artículo 3 inciso 8 de la Ley N° 3170;
Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud, la Asesoría Letrada de Gobierno y la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco celebrado el día 28 de mayo de 2025 entre el Ministerio de Salud, representado por su titular, y el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA), cuyo objeto es establecer lazos de cooperación recíproca en la promoción y ejecución de tareas de capacitación, investigación y formación de recursos humanos, destinadas a favorecer el desarrollo del conocimiento en la especialidad médica de Psiquiatría, obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 5146/25 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES S/ APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DE POSGRADO DE LA ASOCIACIÓN DE PSIQUIÁTRICA DE ARGENTINA (APSA)”.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio Específico de Cooperación que como anexo forma parte del presente y consecuentemente autorizase al señor Ministro de Salud a suscribir con el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA), destinado a la implementación en la jurisdicción provincial del Curso Superior Federal de Médico Especialista en Psiquiatría.
Artículo 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones a contratar en forma directa con la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), a fin de efectuar el pago del cincuenta por ciento (50%) del costo del Curso Superior Federal de Médico Especialista en Psiquiatría del ISFP, correspondiente a los médicos residentes de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental (RISaM) de la Provincia de La Pampa, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C), subinciso 5, apartado b) de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y de acuerdo al convenio específico cuya suscripción se autoriza en el artículo precedente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la Jurisdicción X – Unidad de Organización 31 – Cuenta 0 – Finalidad y Función 310 – Sección 01 – P.P. 011 – p.p. 02 – Subparcial 21 – Clase 00 – Subclase 000 – C 0 del Presupuesto vigente.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.