Decreto N° 2878-2025
Ratifícase el Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Salud y el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA).[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3720 del 27-03-26.-
Dictado el 30-12-25.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco celebrado el día 28 de mayo de 2025 entre el Ministerio de Salud, representado por su titular, y el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA), cuyo objeto es establecer lazos de cooperación recíproca en la promoción y ejecución de tareas de capacitación, investigación y formación de recursos humanos, destinadas a favorecer el desarrollo del conocimiento en la especialidad médica de Psiquiatría, obrante a fojas 2/3 del expediente N.º 5146/25 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES S/ APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DE POSGRADO DE LA ASOCIACIÓN DE PSIQUIÁTRICA DE ARGENTINA (APSA)”.
Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Convenio Específico de Cooperación que como anexo forma parte del presente y consecuentemente autorizase al señor Ministro de Salud a suscribir con el Instituto Superior de Formación de Posgrado de la Asociación de Psiquiatras de Argentina (APSA), destinado a la implementación en la jurisdicción provincial del Curso Superior Federal de Médico Especialista en Psiquiatría.
Artículo 3°.- Autorízase a la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones a contratar en forma directa con la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), a fin de efectuar el pago del cincuenta por ciento (50%) del costo del Curso Superior Federal de Médico Especialista en Psiquiatría del ISFP, correspondiente a los médicos residentes de la Residencia Interdisciplinaria de Salud Mental (RISaM) de la Provincia de La Pampa, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C), subinciso 5, apartado b) de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias, y de acuerdo al convenio específico cuya suscripción se autoriza en el artículo precedente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la Jurisdicción X – Unidad de Organización 31 – Cuenta 0 – Finalidad y Función 310 – Sección 01 – P.P. 011 – p.p. 02 – Subparcial 21 – Clase 00 – Subclase 000 – C 0 del Presupuesto vigente.
Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud.
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.